Ley de Retracto
El derecho a retracto no aplica a este artículo ley 19.496, artículo 3 bis letra b
En los bienes o productos, excepcionalmente, no podrá ejercerse este derecho (derecho a retracto) en el caso de bienes que, por su naturaleza, no puedan ser devueltos o puedan deteriorarse o caducar con rapidez, o hubiesen sido confeccionados conforme a las especificaciones del consumidor, o se trate de bienes de uso personal.
Los proveedores deberán informar al consumidor la existencia del derecho a que se refiere este artículo, de manera inequívoca, destacada y fácilmente accesible, en forma previa a la suscripción del contrato y pago del precio del producto, y, en caso de que proceda, su exclusión.